LA PRUEBA:
la prueba en derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en el proceso.
Jeremías Benthan (2005), dijo la Prueba es “algo mágico que tiene el proceso: un hacer reaparecer presente aquello que ha pasado, un hacer tornar inmediato aquello que ha desaparecido en su inmediatez, un hacer representar vivos sentimientos que se han consumido y en general más singular todavía, hacer tornar integra una situación que se ha descompuesto”; igualmente, afirmó “El Arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el Arte de Administrar Pruebas”.
Chiovenda (2005), considera que la prueba consiste “en crear el convencimiento al Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin”, Silva Melero señala que la prueba “es un medio o Instrumento que se emplea en el proceso para establecer la verdad”, Sanojo (1963), afirma que la prueba en un “hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”.
Jeremías Benthan (2005), dijo la Prueba es “algo mágico que tiene el proceso: un hacer reaparecer presente aquello que ha pasado, un hacer tornar inmediato aquello que ha desaparecido en su inmediatez, un hacer representar vivos sentimientos que se han consumido y en general más singular todavía, hacer tornar integra una situación que se ha descompuesto”; igualmente, afirmó “El Arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el Arte de Administrar Pruebas”.
Chiovenda (2005), considera que la prueba consiste “en crear el convencimiento al Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin”, Silva Melero señala que la prueba “es un medio o Instrumento que se emplea en el proceso para establecer la verdad”, Sanojo (1963), afirma que la prueba en un “hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”.
SIGNIFICADO DE LA PALABRA PRUEBA:
Desde el punto de vista subjetivo probar significa el derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza de un hecho. Bajo este criterio se va a la prueba por una parte, como un derecho o una facultad, por otra parte, el efecto o resultado que la prueba produce, como es la convicción en la mente del juez.
Desde el punto de vista objetivo se define la prueba como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una posición o, también, puede decirse que son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho discutido
La prueba escrita o instrumental, tanto pública como privada, tiene su valor probatorio establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Las cartas, telegramas y libros están regulados en los artículos 1374, 1475 y 1477 del Código Civil y los registros y papeles domésticos, notas marginales están reguladas en los artículos 1378, 1379 y 1383 del Código Civil.
¨Como podemos evidenciarse de los conceptos anteriores, las pruebas serían las razones o argumentos que demuestran la existencia o inexistencia de un hecho, que lleva al convencimiento de quien decide el procedimiento de determinación de responsabilidades que una persona incurrió o no en un hecho generador de responsabilidad administrativa, reparo o multa.¨
El termino probar no se limita solo al derecho sino a otras ciencias. Probar en derecho es convencerse y convencer.
Desde el punto de vista subjetivo probar significa el derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza de un hecho. Bajo este criterio se va a la prueba por una parte, como un derecho o una facultad, por otra parte, el efecto o resultado que la prueba produce, como es la convicción en la mente del juez.
Desde el punto de vista objetivo se define la prueba como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una posición o, también, puede decirse que son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho discutido
La prueba escrita o instrumental, tanto pública como privada, tiene su valor probatorio establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Las cartas, telegramas y libros están regulados en los artículos 1374, 1475 y 1477 del Código Civil y los registros y papeles domésticos, notas marginales están reguladas en los artículos 1378, 1379 y 1383 del Código Civil.
¨Como podemos evidenciarse de los conceptos anteriores, las pruebas serían las razones o argumentos que demuestran la existencia o inexistencia de un hecho, que lleva al convencimiento de quien decide el procedimiento de determinación de responsabilidades que una persona incurrió o no en un hecho generador de responsabilidad administrativa, reparo o multa.¨
El termino probar no se limita solo al derecho sino a otras ciencias. Probar en derecho es convencerse y convencer.
PROMOCIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS:
Las pruebas que deben promocionarse son:
- Documental o instrumental.
- Prueba de testigo o testimonial.
- Prueba de confesión.
- Prueba de experticia.
- Prueba de impeccion judicial.
- De juramento decisorio.
- De exhibición de documentos; no prohibidas por la ley.
- Y las pruebas de medios probatorios y científicos.
LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA:
Del efecto determinista del proceso se manifiesta la etapa instructoria que conforme el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, abre las puertas a la función de procurar al juez los medios necesarios para formar su convicción acerca del os hechos transcendentales de la causa .
Artículo 388° Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convencimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso
De esta forma se establece el desarrollo dinámico del procedimiento, por el principio de orden consecutivo legal. “la fase de instrucción, se encuentra así en el centro del procedimiento: entre la introducción de la causa, que la precede, y la decisión de la misma, que le sigue. “
Del efecto determinista del proceso se manifiesta la etapa instructoria que conforme el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, abre las puertas a la función de procurar al juez los medios necesarios para formar su convicción acerca del os hechos transcendentales de la causa .
Artículo 388° Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convencimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso
Artículo 388° Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convencimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso
De esta forma se establece el desarrollo dinámico del procedimiento, por el principio de orden consecutivo legal. “la fase de instrucción, se encuentra así en el centro del procedimiento: entre la introducción de la causa, que la precede, y la decisión de la misma, que le sigue. “
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO:
Principio Dispositivo: Las partes son llamadas a iniciar al proceso. El ejercicio de la actividad procesal esta encomendado tanto en los activo como en lo pasivo a los particulares que en la relación procesal son las partes en litigio, entonces, son ellos los que inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. Hoy en día con la conformación del Estado constitucional y de justicia la tendencia es a imponerse la forma interventora del juez en procura de la verdad y la justicia, superando la visión individualista y enmarcándose más en una visión de estado social de derecho.
¨El principio dispositivo se impone el otorgamiento de ciertas facultades probatorias al juez en el marco de las garantías procesales. No se trata de un juez “parcial” a una de las partes, sino un juez que busca la verdad y la justa como bienes de la sociedad.¨
Principio inquisitivo: Se ha denominado principio inquisitivo a la actividad o la potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos. Lo característico de este principio es que constituye una potestad del juez, lo que no implica a la etapa probatoria esta sometida a la voluntad del juez o a su iniciativa
¨En nuestro CPC, se le concedió al juez iniciativas probatorias, acogiendo las tendencias procesales modernas de involucrar al juez en el proceso civil, superando su postura de espectador y pasar a ser el director del mismo y garante de los derechos de las partes y de una administración de justicia, transparente, imparcial y justa, le atribuyo facultades probatorias para el imperio de la verdad y de la justicia¨
Este principio Presente presente en los artículos 401 y 514 CPC.
¨Ya para finalizar podemos destacar que este derecho tiene una base constitucional consagrado en el articulo 49 de nuestra carta magna el debido proceso así como también en el CPC en su articulo 397 que contiene la libertad probatoria ¨
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO:
Principio Dispositivo: Las partes son llamadas a iniciar al proceso. El ejercicio de la actividad procesal esta encomendado tanto en los activo como en lo pasivo a los particulares que en la relación procesal son las partes en litigio, entonces, son ellos los que inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. Hoy en día con la conformación del Estado constitucional y de justicia la tendencia es a imponerse la forma interventora del juez en procura de la verdad y la justicia, superando la visión individualista y enmarcándose más en una visión de estado social de derecho.
¨El principio dispositivo se impone el otorgamiento de ciertas facultades probatorias al juez en el marco de las garantías procesales. No se trata de un juez “parcial” a una de las partes, sino un juez que busca la verdad y la justa como bienes de la sociedad.¨
Principio inquisitivo: Se ha denominado principio inquisitivo a la actividad o la potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos. Lo característico de este principio es que constituye una potestad del juez, lo que no implica a la etapa probatoria esta sometida a la voluntad del juez o a su iniciativa
¨En nuestro CPC, se le concedió al juez iniciativas probatorias, acogiendo las tendencias procesales modernas de involucrar al juez en el proceso civil, superando su postura de espectador y pasar a ser el director del mismo y garante de los derechos de las partes y de una administración de justicia, transparente, imparcial y justa, le atribuyo facultades probatorias para el imperio de la verdad y de la justicia¨
Este principio Presente presente en los artículos 401 y 514 CPC.¨Ya para finalizar podemos destacar que este derecho tiene una base constitucional consagrado en el articulo 49 de nuestra carta magna el debido proceso así como también en el CPC en su articulo 397 que contiene la libertad probatoria ¨